Debido a las inquietudes manifestadas por diversos ciudadanos sobre los motivos que justifican la retención de vehículos por parte de los organismos de seguridad en los puntos de control, la institución ha decidido ofrecer una explicación detallada.
En este sentido, el ente gubernamental aclara mediante un material audiovisual que toda la normativa se encuentra estipulada en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Se resalta que, si bien el video fue publicado en 2023, su contenido sigue plenamente vigente.
La institución aprovechó para recordar a los conductores cuáles son las causales legales y concretas por las que un automóvil puede ser inmovilizado en los puntos de control y alcabalas del país. El propósito de esta campaña informativa es asegurar la transparencia en los procedimientos y prevenir abusos de autoridad durante el período vacacional.
Causales de retención vehicular según el INTT
La información, difundida por el INTT a través de su cuenta en TikTok, enumera diversas razones y pone especial énfasis en el artículo 181 de la mencionada ley.
- Un agente de seguridad está facultado para retener un vehículo si este se desplaza en condiciones que comprometen la seguridad o presenta un mal funcionamiento evidente.
- El reglamento prohíbe la circulación de automóviles con desperfectos mecánicos. En tales casos, el dueño del vehículo debe contratar un servicio de grúa para su movilización.
- Si se comprueba la falsificación de los documentos de registro o de los seriales de identificación del automóvil.
- Cuando el vehículo esté implicado en un accidente de tránsito que haya resultado en personas lesionadas o fallecidas.
- Si la persona al volante no posee los documentos que acrediten la propiedad del vehículo, como el carnet de circulación.
- La ausencia de la placa identificadora o del permiso de circulación emitido por el INTT también será motivo de retención.
- Estado de ebriedad: Si el conductor da positivo en la prueba de alcoholemia con un nivel superior a 0.08%.
Nota: Respecto a esta última causa, la ley contempla una retención preventiva del vehículo con entrega inmediata, una vez que se corrija la falta, sin eximir al infractor de la multa correspondiente.