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Entérate de los nuevos ajustes del BCV a las tasas de interés

Conozca cómo la nueva resolución afecta los préstamos comerciales, de consumo y productivos

|6 min
Imagen de la noticia: Entérate de los nuevos ajustes del BCV a las tasas de interés

El Banco Central de Venezuela ha implementado una modificación en la estructura de las tasas de interés aplicables a los distintos tipos de créditos que ofrece el sistema bancario del país.

La cartera crediticia se mantendrá anclada a un tipo de cambio oficial de referencia y se denominará en Unidades de Valor de Crédito (UVC). El objetivo de esta medida es «reducir el impacto sobre el valor de la moneda ocasionado por operaciones de arbitraje cambiario».

La resolución N° 25-21-01 del ente emisor fue oficializada en la Gaceta Oficial N° 43.298, con fecha del 19 de enero de 2026.

El artículo 1 de la normativa estipula que los financiamientos deben ser expresados en Unidades de Valor de Crédito (UVC). Este valor se obtiene al dividir el monto en bolívares del crédito a liquidar por el Índice de Inversión (IDI) que esté en vigencia en la fecha de la liquidación.

Dicho IDI será «determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV) tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web».

Así se ajustan las tasas para los créditos

En el Artículo 2 de la resolución, el BCV decreta que los préstamos concedidos bajo la Cartera Única Productiva Nacional contarán con una tasa de interés anual indexada del 12%.

No obstante, los financiamientos de esta misma cartera destinados a proyectos encabezados por mujeres disfrutarán de una tasa de interés anual del 6%, calculada «sobre el saldo resultante de su expresión en Unidades de Valor de Crédito (UVC)».

Es importante señalar que en la resolución anterior (22-03-01, de marzo de 2022), ahora derogada, estos créditos tenían una tasa única del 6% anual, sin distinciones específicas.

El artículo 3 se refiere a los créditos comerciales y microcréditos, los cuales también deberán expresarse en UVC. Sus tasas de interés aplicables no podrán ser inferiores al 13% anual ni superiores al 16%.

Este mismo artículo incluye un parágrafo que exceptúa de estas condiciones a los préstamos para empleados y directivos de la banca, cuya tasa será «equivalente al noventa por ciento (90%) de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito» que el BCV publica mensualmente.

Bajo la normativa previa, dichas tasas fluctuaban entre 8% y 16%, por lo que el cambio principal es un aumento en el límite inferior.

El artículo 4 norma los préstamos mediante tarjetas de crédito. Aquellas «cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 Unidades de Valor de Crédito (UVC)» tendrán una tasa de interés anual que no podrá ser menor al 13%.

La disposición añade que «esta tasa será aplicable a otras modalidades de crédito al consumo, cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito».

En comparación con la regulación anterior, la tasa mínima para estos financiamientos se incrementa en 3 puntos porcentuales.

La nueva normativa también indica que los financiamientos con tarjetas de crédito, créditos de nómina y otros préstamos al consumo con límites inferiores a 20.400 UVC no podrán superar la tasa que el BCV publique mensualmente para tarjetas de crédito.

Otros aspectos relevantes

Los créditos de la Cartera Única Productiva Nacional que se liquiden en un solo pago al vencimiento tendrán un recargo del 20% al momento del pago, el cual también se expresará en UVC.

La resolución prohíbe penalizar el pago anticipado de cualquier crédito. Sin embargo, si en la fecha de pago el Índice de Inversión es menor al de la fecha de otorgamiento, se usará este último para calcular el monto a pagar.

El artículo 7 autoriza a las entidades bancarias a cobrar una comisión por servicio de hasta un 0,80% anual, adicional a la tasa de interés acordada.

Los intereses de mora no podrán exceder un 3% adicional sobre la tasa de interés pactada para el crédito.

Tasas para los depósitos

Los depósitos de ahorro y cuentas de activos líquidos podrán generar una tasa de interés «inferior al treinta y dos porciento (32%) anual», calculada sobre el saldo diario.

Para los depósitos a plazo, la tasa no podrá ser menor al 36% anual. Por su parte, la tasa del BCV para operaciones de descuento, redescuento y anticipo se mantiene en 19,2% anual.

Tanto las tasas pasivas como las correspondientes a las operaciones del ente emisor permanecen sin cambios respecto a lo establecido en la resolución del año 2022.

Con información de noticiascol.com

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