Fuentes del sector financiero confirmaron la información al medio Banca y Negocios,detallando cómo el Decreto 5.170 (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.933) impacta de manera selectiva a las entidades financieras.
El Artículo 2 del decreto refuerza las excepciones al excluir de la suspensión de actividades a aquellas del sector público y privado que no puedan interrumpirse, citando el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Según la LOTTT, las actividades consideradas esenciales incluyen servicios públicos (salud, electricidad, telecomunicaciones) y labores en establecimientos de atención continua al público (farmacias, restaurantes y hoteles).
Excepciones claras
La decisión de la banca privada se basa en el carácter de «júbilo nacional», que generalmente se equipara a un feriado bancario. No obstante, el Artículo 3 del decreto establece una excepción directa para la banca pública. «Se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y al de la banca pública».
Esta excepción obliga a las entidades estatales a operar sin interrupción durante los dos días festivos. Por el contrario, la banca privada interpretó el decreto comoun cese de actividades presenciales, aunque sus plataformas digitales y mecanismos de transacción electrónica se mantendrán plenamente operativos, como es habitual en los feriados bancarios.
A pesar de la pausa en la atención física de la banca privada, los trabajadores que laboren en estas jornadas, tanto en la banca pública como en los demás sectores esenciales, tienen derecho a la remuneración adicional correspondiente, según lo establece la ley.