En un comunicado, la Cancillería especificó que la norma regirá a partir del lunes 17 de mayo.
«La decisión responde a un análisis técnico realizado por la Cancillería y el Ministerio de Gobierno, «en el que se evaluó el desarrollo de los flujos migratorios, riesgos de tráfico ilícito de migrantes, entre otros elementos», reza la nota oficial.
Se exceptúan de esta disposición a los nacionales de dichos países que porten pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, al ser sujetos a exención recíproca de visados en virtud de los acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por Ecuador.
De esta forma, Ecuador requiere visado a nacionales de 34 países: Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Haití, India, Irak, Irán, Kenia, Libia, Mali, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, República del Congo, República Democrática del Congo, Senegal, Siria, Somalia, Sri Lanka, Venezuela, Vietnam y Yemen.
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