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Seniat establece nuevos requisitos para la facturación de boletos aéreos

Normativa tributaria

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) oficializó la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093, que actualiza las normas para la facturación del servicio de transporte aéreo. Este instrumento legal deroga parcialmente la normativa anterior, la SNAT/2013/0078, y precisa que documentos como los pases de abordar, talones de equipaje o boletos aéreos no sustituyen la factura fiscal.

Seniat publica la Providencia 000093: estos son los nuevos requisitos obligatorios para la facturación de boletos aéreos

Bajo este nuevo marco, la emisión de la factura fiscal formal es de carácter obligatorio para todas las líneas aéreas, agencias de viaje y demás intermediarios que comercialicen pasajes, tanto nacionales como internacionales. La normativa exige que las facturas incluyan datos específicos del pasajero, como nombre, apellido, número de cédula o pasaporte, domicilio fiscal y teléfono.

Además, las empresas deberán reflejar el número de boleto, el código de reserva, el itinerario detallado y el desglose de tarifas, tasas e impuestos. Con estas medidas, el ente regulador busca estandarizar los requisitos de facturación en el sector, estableciendo un nuevo marco regulatorio para las operaciones comerciales de las aerolíneas y agencias de turismo.

Con información de Seniat

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