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Municipio Cabimas: ONG exigen se cumplan, las medidas cautelares otorgadas a favor de los privados y las privadas de libertad del reten.

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Tras la solicitud interpuesta por Una Ventana a La Libertad (UVAL), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió, el pasado 6 de febrero, otorgar medidas cautelares a favor de los privados y las privadas de libertad del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas, en el estado Zulia; así como de sus familiares y de quienes trabajan en el retén, por considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Es la primera vez en Venezuela que el organismo internacional se pronuncia a favor de un Centro de Detención Preventiva en el país.

En la resolución 15-20, la CIDH le exige al Estado venezolano que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarias; aplicar las normas internacionales para el tratamiento de privados de libertad; concierte las medidas a adoptarse con la representación de la medida cautelar; e informe sobre las medidas adoptadas tendentes a la investigación de los hechos alegados que dieron origen a la presente resolución, para así evitar su repetición.

Una Ventana a la Libertad solicita al Estado venezolano, representado por la Gobernación del estado Zulia y la Secretaria de Seguridad y Orden Público, responsable directo de la administración y de garantizar los derechos de los privados de libertad, los visitantes y trabajadores del retén de Cabimas; que se cumpla la medidas cautelares otorgadas por la CIDH e inicien las adecuaciones necesarias para que mejoren las condiciones tanto de quienes conviven dentro del centro de detención preventiva como de las comunidades que rodean al penal. Insta, también, a que se inicie inmediatamente un plan para el desarme de los reclusos y la atención médica y despistaje de tuberculosis y otras enfermedades infectocontagiosas tanto de los detenidos como de los custodios y funcionarios policiales.

Se exige, además, que se reconsidere la clausura definitiva del penal mientras no se le garantice a los privados y las privadas de libertad la culminación de su proceso judicial en los términos planteados por las leyes venezolanas y el traslado a penales que cumplan con las condiciones de infraestructura, salud, alimentación, vestimenta y servicios básicos. De esa manera no seguir menoscabando sus derechos.

Se recuerda que la Corte IDH ha pronunciado desde 2006 a favor y ha exigido la protección para los reos en cárceles venezolanas, entre ellas El Internado Judicial de Monagas, el Centro Penitenciario Yare I y II, el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II y otros. Pero a través de la solicitud de Una Ventana a la Libertad y su posterior aprobación, por resolución 15-20 y medida cautelar N° 23-20; se crea un precedente en Venezuela para solicitar protección para todas aquellas personas privadas de libertad que se encuentran recluidas en los calabozos de los cuerpos de seguridad policiales y militares del país.

Con información de primeraedicioncol

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