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Motorizados en autopistas: Lo que dice la ley sobre el zigzag y las paradas bajo puentes

Seguridad vial

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Es común observar en las autopistas un elevado número de motorizados que transitan entre el canal rápido y el central, dificultando las maniobras de cambio de carril para los conductores de vehículos particulares. Especialistas en materia de tránsito subrayan que, según la normativa vigente, los motociclistas tienen la obligación de desplazarse únicamente por el hombrillo.

El desplazamiento de todo tipo de automotores, incluyendo las motocicletas, se encuentra regulado por la Ley de Transporte Terrestre de 2008. La abogada Carla Natera, experta en tránsito, señaló que esta legislación abarca aspectos fundamentales como la obtención de licencias, el control vial, las restricciones de ocupación y el régimen de sanciones.

Natera precisó que el marco legal se complementa con el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre de 1998, que aún mantiene vigencia, junto con las disposiciones específicas de 2008 sobre la circulación de motos y el servicio de mototaxi. En 2011 se introdujeron modificaciones parciales que definen las obligaciones de los conductores y las condiciones para la prestación del servicio de transporte en modalidad mototaxi.

Las motos deben ir por el hombrillo

Sobre la circulación entre canales, la abogada citó el artículo 28, numeral 12 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre, el cual prohíbe explícitamente que los motorizados transiten en grupos, uno detrás de otro. Aunque la ley no prohíbe el acceso de motos a las autopistas, establece la obligatoriedad de transitar por el hombrillo, salvo que exista un canal exclusivo demarcado por las autoridades competentes.

El artículo 31 prohíbe específicamente circular entre canales, desplazarse de forma paralela a otros vehículos o realizar maniobras de zigzag, prácticas que ponen en riesgo la seguridad vial. El reglamento es claro al señalar que está prohibido transitar por canales distintos al hombrillo si no existe una vía exclusiva para motocicletas, infraestructura que actualmente es inexistente en la red vial nacional.

Bajo los puentes por lluvia

Respecto a la costumbre de resguardarse bajo los puentes durante las precipitaciones, Natera enfatizó que esta práctica es ilegal, ya que obstruye el libre tránsito y compromete la fluidez vehicular. La especialista considera que, aunque el país cuenta con una normativa robusta, es necesario actualizar el régimen de multas, que actualmente se encuentra desfasado, citando como ejemplo una sanción de apenas tres Unidades Tributarias por circular entre canales.

Con información de noticiascol.com

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