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Sala Constitucional declaró nula la “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia»

|Con información de avn
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la denominada “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 26 de diciembre de 2020, emanado de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Nota de Prensa del TSJ se explica que, la sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declara» írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021″

Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional indica el asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

Agrega la sentencia que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente y avalado por el poder electoral, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, negatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social, por lo que ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

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También la Sala Constitucional, ordena a la Contraloría General de la República, evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales y patrimoniales al patrimonio público, incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, causados por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional cuyo periodo cesa el día 04 de enero de 2021 y remitir sus resultas a los órganos correspondientes, para la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan .

Se ordena la amplia difusión internacional de la referida sentencia y hacerla del conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

La acción judicial fue interpuesta en el TSJ por los diputados : Oscar Adolfo Ronderos Rangel, Ezequiel Eligio Pérez Roa, Guillermo Antonio Luces Osorio, José Antonio España Márquez, Kerrins José Mavarez Medina, José Gregorio Aparicio Figueroa, Williams Alexander Gil Linares, Franklin Leonardo Duarte, Arkiely Evony Perfecto Gamero, Chaim José Bucarán Paraguán, Richard Eloy Arteaga Blakma y Conrado Antonio Pérez Linares.

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