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Lo que considera el controversial artículo 3.1 del TIAR y qué se requiere para aplicarlo

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Juan Guaidó, presidente encargado de la República, anunció este 07 de julio que la Asamblea Nacional aprobará la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

Con relación al TIAR se debe tomar en cuenta principalmente el artículo 3.1, el cual establece lo siguiente:

“Un ataque armado por cualquier Estado contra un País Americano será considerado como un ataque contra todos los Países Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Por medio de ese método, Guaidó y la AN planean invocar el TIAR ante un ataque del régimen de Nicolás Maduro contra su autoridad legítima, lo que permitiría acciones coordinadas de parte de todos los firmantes contra líderes chavistas.

Sin embargo, para poder materializar esas acciones, Guaidó debe primero firmar nuevamente la adhesión de Venezuela al TIAR, invocando su presunta legitimidad como presidente.

Más adelante, esa firma debe ser ratificada por la Asamblea Nacional, y finalmente debe llegar a la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Con información de notitotal

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