El empleador o patrono tiene el deber inexcusable de realizar el pago del bono vacacional al momento que nace el derecho del trabajador o la trabajadora como el de conceder el disfrute del periodo reglamentario.
El no admitir ni convenir este derecho adquirido representa una VIOLACIÓN DIRECTA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUD Y BIENESTAR DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA EN VENEZUELA.
Por lo que el periodo reglamentario debe ser concedido de manera efectiva al momento que nace el derecho, para que el servicio sea cumplido con legalidad.
Sin embargo hay empleados fijos y contratados pertenecientes a la administración pública que no han disfrutado del DESCANSO VACACIONAL, instituciones que prohíben y amenazan con DESPIDOS a quienes solicitan su respectivo periodo vacacional, pasando por encima de lo que establecen las leyes laborales venezolanas.
Cabe destacar que en ninguna parte de LOTTT exige que el trabajador o la trabajadora tienen obligación legal de DAR EXPLICACIÓN ALGUNA A TALENTO HUMANO O AL JEFE INMEDIATO justificando el motivo por el cual solicitan el disfrute vacacional estando el mismo cumplido o vencido.
Por lo que al ser negado dicho disfrute las instituciones acarrean MEDIDAS CORRECTIVAS enfrentando sanciones administrativas y económicas impuestas mediante la Inspección y supervisión del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO mediante la LOTTT e INPSASEL a través de la LOPCYMAT, con multas que van de 76 a 120 Unidades Tributarias (U.T.) por cada trabajador afectado, con la obligación legal del doble pago obligatorio y el disfrute del mismo, debido al incumplimiento del servicio.
En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de Venezuela, el Capítulo IX (Artículos 190 al 202) regula de forma directa el derecho al descanso anual, estableciendo que las vacaciones son un derecho irrenunciable y de disfrute efectivo y obligatorio.
Los artículos arriba mencionados son tomados de la página: www.tugacetaoficial.com/laboral