La importancia de este trámite radica en que, sin la debida declaración ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), los familiares no tienen facultades legales para realizar ventas, traspasos o cualquier otra gestión sobre el patrimonio del difunto.
El abogado Alí Daniels enfatiza que este proceso debe cumplirse en un lapso máximo de 180 días posteriores al deceso. Una vez ocurrido el fallecimiento, es imperativo acudir al organismo tributario para formalizar la relación de los sucesores. Es fundamental recordar que no es posible ejecutar traspasos de bienes antes de completar este requisito, y que la declaración solo procede cuando existe una confirmación oficial del fallecimiento.
En contextos de desastres naturales donde hay personas desaparecidas, el Código Civil, en su artículo 438, establece el juicio de muerte presunta por calamidades, el cual contempla un periodo de tres años. Si los familiares enfrentan dificultades para realizar estos trámites, se recomienda buscar asesoría gratuita en las clínicas jurídicas de universidades como la UCAB o la UCV, así como en la Defensoría Pública.
El director de Acceso a la Justicia subraya que la asesoría es clave para presentar correctamente los recaudos, tales como partidas de nacimiento o actas de matrimonio, que acrediten el vínculo consanguíneo o legal con el fallecido. Tras establecer este vínculo ante un tribunal de primera instancia en lo civil, el juez puede declarar la muerte presunta y adjudicar la administración de los bienes a los solicitantes.
Requisitos esenciales para la sucesión
Para formalizar la declaración sucesoral, los interesados deben contar con la partida de nacimiento, el acta de defunción o la sentencia de muerte presunta. Una vez obtenida la certificación oficial de muerte, se debe presentar junto con los documentos que demuestren el parentesco ante el Seniat.
El expediente debe incluir un escrito redactado por un abogado que detalle los bienes que conformaban el patrimonio, incluyendo descripciones precisas de inmuebles o características de vehículos, además del testamento certificado si existiera. Esta relación de bienes permite constituir la sucesión, que es la unión de los herederos para gestionar el patrimonio declarado.
Por su parte, la abogada Vestalia Tovar añade que, ante la desaparición de un progenitor, los familiares pueden iniciar un procedimiento basado en el artículo 418 del Código Civil. El proceso implica solicitar el acta de defunción en el Registro Principal, acudir a un tribunal para la declaración de herederos únicos universales y, finalmente, gestionar ante el Seniat la solvencia y el RIF sucesoral para acceder al patrimonio.