Revelar la condición médica del trabajador sin su autorización es un delito penal que incluye multas y prisión.
Ningún funcionario público aunque sea el JEFE directo, con o sin RESOLUCIÓN puede ejercer dicho cargo para hostigar al médico tratante y menos al trabajador, porque eso también forma parte del ACOSO LABORAL.
Venezuela tiene un alto índice de trabajadores públicos que padecen acoso laboral, hostigamiento, persecución y amenazas sin motivos precisos, y a quienes también les han violentados sus Derechos Humanos.
Aunado querer DESPRESTIGIAR a un trabajador revelando su condición médica por mínima que esta sea es pasar por alto el delito de revelación de secretos establecido en la administración pública.
Cabe destacar que el trabajador público puede DENUNCIAR a ESCALA LABORAL, CIVIL Y PENAL, a quienes expusieron su historia clínica, o sus justificativos médicos pasando por encina de las leyes venezolanas.
Y es en este punto donde vemos la interrogante pues el desconocimiento de la ley no le eximen de la responsabilidad y de su cumplimiento, a quienes cometen en este delito.
El funcionario público al no poseer una orden judicial no puede solicitar el expediente o la historia clínica del trabajador en el ente de salud pública, este debe estar soportado por el tribunal laboral, quien tiene la potestad de ordenarlo en el caso de haber una causa justificada en contra del trabajador.
¿Y qué sucede cuando el acoso laboral sobrepasa el límite? ¿cuándo es capaz de llamar, intimidar, amenazar, hostigar y cuestionar el diagnóstico emitido por el médico? la confidencialidad de los o del diagnóstico médico como la vida de la persona son datos privados que solo pueden ser revelados por su protagonista.
Asimismo, la sanciones disciplinarias de los funcionarios públicos que actúan como jefes inmediatos o superiores están contempladas en la destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas establecidas en los siguientes artículos:
Código Penal Venezolano:
Artículo 166: Castiga la violación de secretos. Establece prisión de 1 a 6 meses o multa de 15 a 100 unidades tributarias (U.T.) al profesional que revele secretos confiados por razón de su cargo.
Artículo 167: Indica que si la divulgación de este secreto perjudica a otro, la pena de prisión aumenta y puede llevar a la inhabilitación profesional.
Código de Deontología Médica: Si el funcionario es médico, rige el Secreto Médico. Revelar la enfermedad de un paciente sin justificación legal es sancionado por los tribunales disciplinarios del Colegio de Médicos, pudiendo resultar en la suspensión del ejercicio profesional.Ley Especial Contra los Delitos Informáticos:
Artículo 24: Si la divulgación de esta información confidencial (historial, reposo o certificado médico) se realiza mediante bases de datos, redes de información o sistemas tecnológicos, se establecen penas de prisión de 2 a 6 años y multas de 200 a 600 UU.T.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 60: Garantiza el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad y confidencialidad.
En el ámbito de la LOPCYMAT:
Artículo 56 (Numerales 4 y 5): Obliga al empleador y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a garantizar la confidencialidad de los datos médicos de los trabajadores.
Las infracciones por violar esta confidencialidad son consideradas graves o muy graves, derivando en multas administrativas del INPSASEL que van desde las 26 hasta las 100 U.T.
Los artículos de las leyes fueron tomados de las páginas justicia venezolana, medicina laboral de Venezuela, Universidad Central de Venezuela Facultad de Medicina.
María Mercedes Gutiérrez
Periodista/Docente