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EEUU: OFAC emite nueva licencia que reactiva negocios con el petróleo venezolano

La autorización permite transacciones directas con la estatal PDVSA bajo condiciones específicas

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Este jueves, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), oficializó la emisión de la Licencia General N° 46. Este documento autoriza la reanudación de diversas operaciones con el crudo venezolano, abarcando desde su extracción y venta hasta la exportación, suministro, almacenamiento, comercialización y transporte.

El permiso de la OFAC da vía libre a las negociaciones directas con la compañía estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), así como con el gobierno venezolano y las empresas mixtas en las que Pdvsa posea una participación igual o superior al 50%.

Dichas operaciones autorizadas comprenden la administración de servicios logísticos y de transporte marítimo, tales como el fletamento de buques, la contratación de seguros marítimos y la cobertura de protección e indemnización (P&I). También se incluye la gestión de servicios en puertos y terminales, “incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela”.

La publicación de esta licencia por parte de la OFAC se produjo pocas horas después de que el parlamento de Venezuela aprobara por unanimidad una reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Las modificaciones a esta ley amplían los beneficios fiscales, flexibilizan las condiciones económicas para los proyectos y disminuyen el control parlamentario en la creación de empresas mixtas, facilitando así una mayor participación de capital privado.

Adicionalmente, el Departamento del Tesoro permitió que los pagos “comercialmente razonables” se realicen mediante “swaps de petróleo crudo, diluyentes o productos petrolíferos refinados”.

No obstante, la OFAC estipuló que todo contrato debe indicar explícitamente que “las leyes de los Estados Unidos” son las que rigen dichos acuerdos, y que cualquier resolución de conflictos deberá efectuarse en territorio estadounidense.

De igual forma, se estableció que los pagos a individuos sancionados deben dirigirse a los “Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o a cualquier otra cuenta que indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos”.

La Licencia excluye explícitamente los pagos a través de canjes de deuda, oro, o cualquier moneda digital o token digital “emitido por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro”. También quedan fuera las transacciones que involucren buques bloqueados o sancionados por EE. UU.

Tampoco se concedió autorización para realizar transacciones con personas, compañías o entidades que operen bajo las legislaciones de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba. Dentro de las restricciones se incluyó a entidades controladas, directa o indirectamente, por empresas de origen chino.

La OFAC también determinó que “toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos” está obligada a presentar un informe pormenorizado que detalle:

  • Las partes involucradas;
  • Las cantidades, valores y países de destino final;
  • Las fechas en que se realizaron las transacciones; y
  • Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
  • Estos informes deberán presentarse diez días después de la primera transacción y, posteriormente, cada 90 días mientras las operaciones continúen.
Con información de noticiascol.com

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