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AN aprueba reforma de la Ley de Hidrocarburos

El nuevo marco legal modifica el esquema tributario y la participación de empresas privadas

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Imagen de la noticia: AN aprueba reforma de la Ley de Hidrocarburos

Este jueves, la Asamblea Nacional dio su aprobación unánime, en segunda discusión, al Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El cuerpo normativo, que recibió el respaldo total del plenario, tiene como objetivo principal la regulación de las actividades de exploración, extracción, transporte, refinación y venta de los recursos energéticos nacionales. Según informó el parlamento, esta reforma se sustenta en los principios de soberanía energética, el dominio del Estado sobre los yacimientos y la protección del medio ambiente.

Participación empresarial y seguridad jurídica

La reforma introduce modificaciones significativas en el modelo de participación industrial. El artículo 23 fue ajustado para estipular que las actividades primarias serán desarrolladas por el Ejecutivo Nacional, a través de empresas mixtas con mayoría estatal, o mediante la inclusión de compañías privadas con domicilio en Venezuela, bajo la figura de contratos específicos con el Estado.

Para fomentar la llegada de capital, el artículo 8 incorpora vías para la resolución de disputas, como el arbitraje o el recurso a tribunales competentes. Adicionalmente, la ley persigue asegurar el equilibrio económico y financiero de los proyectos, protegiéndolos de eventuales cambios en la regulación o en la política fiscal.

Nuevo esquema fiscal y de comercialización

En materia impositiva, el artículo 51 establece una regalía que puede alcanzar hasta un 30%. De igual forma, se instituye el Impuesto Integrado de Hidrocarburos, con una alícuota de hasta el 15% calculada sobre los ingresos brutos.

Con la finalidad de mejorar la liquidez de las empresas operadoras, se derogan otras obligaciones tributarias, entre ellas el Impuesto a los Grandes Patrimonios y diversas contribuciones especiales.

Respecto a la comercialización, los artículos 68 y 69 otorgan al ministerio competente la potestad de permitir a las operadoras la venta directa de sus cuotas de producción, siempre con la condición de mantener precios competitivos en el mercado y garantizar el abastecimiento interno.

Con información de noticiascol.com

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