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Oficializan la ocupación de Alimentos Kellogg’s, S.A

|Con información de tenemosnoticias.com
Imagen de la noticia: Oficializan la ocupación de Alimentos Kellogg’s, S.A
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Las instalaciones de la planta de Kellogg, en Maracay (Venezuela). EFE/Miguel Gutiérrez

En Gaceta Oficial N° 41.404 de fecha 24 de mayo de 2018, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para el proceso social de Trabajo, mediante la cual se establece la ocupación inmediata de la entidad de trabajo Alimentos Kellogg´s, S.A, ubicada en la Avenida Bolívar Este N° 52, Urbanización Industrial San Jacinto de la Ciudad de Maracay, estado Aragua; así como el reinicio de las actividades productivas en protección del proceso social de trabajo de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.

Resolución

PRIMERO: La ocupación inmediata de la entidad de trabajo ALIMENTOS KELLOGG S.A., ubicada en la Avenida Bolívar Este N° 52, Urbanización Industrial San Jacinto de la Ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1960, bajo el número 55, Tomo 9-A; cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 32; y cuya actividad económica es la manufactura, proceso, venta y exportación de toda clase de comestibles y productos alimenticios. Así como el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias, tal como lo establece el artículo 149 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEGUNDO: En acatamiento a la precitada normativa, el Ministro del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social, visto que los representantes de la entidad de trabajo ALIMENTOS KELLOGG “S, S.A. abandonaron ésta, convoca a los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo AUMENTOS KELLOGG’S, S.A, y a la organización sindical SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE ALIMENTOS KELLOGG’S, S.A. (SSBTSMEAKSA), para que en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, designen a sus representantes en la Junta Administradora Especial, la cual tendrá vigencia de un (01) año, pudiendo ser prorrogada si las circunstancias debidamente comprobadas así lo ameriten, debiendo notificar inmediatamente al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social de tal designación a los fines que se emita lá correspondiente Resolución y su posterior publicación en la Gaceta Oficial.

TERCERO: La Junta Administradora Especial deberá estar integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras, de los cuales uno de ellos o una de ellas la presidirá; y un representante del patrono o patrona, atendiendo a lo previsto en el artículo 149 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En caso que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras. Queda entendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo in comento, que en todo caso los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva de la entidad de trabajo. Así mismo, de considerarse necesario, previa evaluación e informe y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta de Administración Especial una o un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajo.

CUARTO: La Junta Administradora Especial para incorporar nuevo personal deberá presentar el requerimiento de forma motivada ante el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social.

QUINTO: La Administración es indelegable, y para cumplir con la gestión encomendada, la Junta Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a la obtención de los mejores resultados posibles, pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objeto social, pero que no conlleven la transmisión, modificación o extinción de la situación jurídica patrimonial preexistente de la entidad de trabajo, ya que la gestión de la Junta Administradora Especial no abarca los actos de disposición, enajenación o gravamen de los activos fijos de la entidad de trabajo. Así, la Junta Administradora Especial tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

1. Efectuar el resguardo, administración y gestión de los bienes afectos al funcionamiento de la entidad de trabajo, en todos los eslabones de su cadena productiva y de distribución.

2. Ejercer la plena representación administrativa y judicial de la entidad de trabajo ante las entidades bancarias, órganos y entes públicos.

3. Revocar mandatos y otorgar poderes a abogados y abogadas para que ejerzan la representación judicial, los cuales serán conferidos sin facultades para conciliar, transigir o desistir, y en caso de ser necesario, deberá ser mediante la asistencia legal de un funcionario o funcionaria de la Dirección 4. General para la Asesoría, Asistencia Legal y Defensa de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social.

5. Negociar y suscribir todo tipo de contrato relacionado con la adquisición de materia prima, repuestos industriales, así como lo inherente a la capacitación, asistencia técnica o de dirección en los distintos procesos productivos.

6. Tramitar y realizar la inscripción de la entidad de trabajo en registros, obtención de licencias, permisería, solvencias, autorizaciones y finiquitos que se requiera para el funcionamiento de las actividades productivas de la entidad de trabajo.

7. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, así como realizar los endosos y firmas de cheques girados contra dichas cuentas.

8. Aceptar, endosar y descontar pagarés, giros o letras de cambio, así como cualesquiera otros títulos valores.

9. Solicitar créditos ante entidades financieras y firmar los documentos correspondientes, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

10. Revisar y gestionar todo lo conducente a las cuentas por cobrar de la entidad de trabajo y emitir sus respectivos finiquitos. Así como, revisar y dar cumplimiento a las cuentas y efectos por pagar a proveedores y a terceros.

11. Requerir ante bancos y compañías de seguros el establecimiento de fianzas de fiel cumplimiento o de cualquier otro tipo para garantizar las obligaciones de la entidad de trabajo ante sus clientes.

12. Contratar con las diferentes empresas de seguros las pólizas del ramo que se requiera, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

13. Manejar las actividades contables, financieras y administrativas, elaboración de los informes y estados financieros de la entidad de trabajo.

14. Efectuar declaraciones, autoliquidacíón y pago de impuestos, tanto nacionales, como estadales o municipales y demás obligaciones que se generen, así como el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el ordenamiento jurídico respecto a éstos.

15. Participar en procesos de contrataciones públicas relacionados con la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como suscribir los actos y documentos pertinentes.

16. Negociar y suscribir en nombre de la entidad de trabajo todo tipo de contratos de prestación de servicios de mantenimiento, arrendamiento, comodato, relacionados con el negocio diario de la entidad de trabajo.

17. Elaborar y suministrar las estructuras de costos de los productos a los órganos y entes competentes.

18. Autorizar a los trabajadores y a las trabajadoras para que movilicen los vehículos que ameriten para realizar actividades propias del proceso social de trabajo.

19. Relacionarlos documentos referidos a la propiedad de los muebles e inmuebles de la entidad de trabajo.

20. Verificar las deudas existentes con los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social.

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21. Garantizar el cumplimiento de los derechos y beneficios establecidos en la Convención Colectiva del Trabajo.

22. Determinar pasivos laborales adeudados hasta la fecha de instalación de la Junta Administradora Especial.

23. Actualizar, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de esa entidad de trabajo.

24. Las demás facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo.

25. Conjuntamente con la asamblea de trabajadores y trabajadoras, podrán:

– 1. Á Llevar a cabo la política de personal, las condiciones de trabajo y remuneración.

– 2. Á Velar por las condiciones de trabajo mediante un ambiente seguro y con garantía de cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

– 3. Á Elaborar y ejecutar el plan de autoformación, acorde con lo establecido en el Título “V” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

SEXTO: Los miembros de la Junta Administradora Especial, deben reunirse regularmente y en ejercicio de sus facultades, revisar y actualizar la información recibida, aprobar y orientar las medidas que sean pertinentes para la buena marcha de la entidad de trabajo. Asimismo, deberá convocar y realizar asamblea con los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo señalada, para informar y rendir cuentas a éstos; de cada una las asambleas realizadas se levantará acta la cual debe ser suscrita por los y las asistentes, y serán llevadas en orden cronológico.

SÉPTIMO: La Junta Administradora Especial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá convocar y realizar una asamblea con los trabajadores y trabajadoras, a los fines de dar lectura de su texto y distribuir la mayor cantidad de copias a los trabajadores y trabajadoras; se levantará acta y se consignará, dentro de los cinco (05) días siguientes a su celebración, ante el Despacho del Ministro o la Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de la Consultoría Jurídica, para ser anexada al correspondiente expediente administrativo.

OCTAVO: Los miembros de la Junta Administradora Especial, deberán remitir,. mensualmente, al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Consultoría Jurídica, un informe de gestión con sus respectivos anexos.

NOVENO: La Junta Administradora Especial, deberá consignar ante el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Consultoría Jurídica, dentro del lapso de un mes antes de vencerse su vigencia, un Informe de Gestión de la entidad de trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A., aprobado por la asamblea general de trabajadores y trabajadoras, contentivo de los pasivos laborales, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de esa entidad de trabajo; las deudas a los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social; indicación de planes y ejecución de las actividades productivas y administrativas; el listado de deudores y acreedores; inventario de materias primas y de productos terminados; descripción del encadenamiento productivo; copia de la inspección realizada por la Unidad de Supervisión de este Ministerio donde se deje constancia del estado actual de los inmuebles y mobiliario relacionado directamente con el proceso productivo.

DÉCIMO: La Dirección General adscrita al Despacho el Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social de este Ministerio, deberá realizar, cada mes, inspecciones de seguimiento a la actividad productiva, a los fines de verificar su funcionamiento y las condiciones de trabajo, consignando el o los informes pertinentes ante el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Consultoría Jurídica.

DÉCIMO PRIMERO: Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL), a los efectos de instruir las actuaciones conducentes para determinar las condiciones de higiene y seguridad laboral en la entidad de trabajo y afiance los términos y condiciones para la reactivación de la entidad de trabajo.

DÉCIMO SEGUNDO: Notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías “SAREN” y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que estampen las respectivas notas marginales sobre los registros de los bienes de la entidad de trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A., y sobre cualquier otro que sea propiedad de los accionistas de la mencionada entidad de trabajo o de terceras personas, son necesarios para efectuar el proceso productivo integral de esta entidad de trabajo, que se notificarán con posterioridad. Cuando por razones de renovación o actualización tecnológica deba efectuarse algún acto de enajenación o afectación, que sea necesario para la garantía del proceso y la actividad productiva, se debe contar con la aprobación unánime por escrito de todos los miembros de la Junta Administradora Especial, la cual deberá ser consignada ante la Inspectoría del Trabajo en Maracay, estado Aragua, con el propósito de considerar la existencia de suficiente elementos que confirmen y se autorice la enajenación o afectación de la propiedad, de la cual se notificará en el lapso de tres días hábiles al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social.

DÉCIMO TERCERO: Se ordena al Inspector del Trabajo competente remitir copia certificada de la presente Resolución contentiva de medida de protección al proceso social de trabajo que se efectúa desde la entidad de trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A., a los Jueces o Juezas Civiles, Mercantiles, Laborales, Penales, correspondientes al Circuito; esto con el objeto de que se suspenda la ejecución de medidas cautelares o ejecutivas que pretendan afectar los bienes, maquinarias, equipos y medios de producción de la entidad de trabajo señalada, durante la vigencia de esta medida de ocupación, de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 18, 24 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así proteger el proceso social de trabajo, los puestos de trabajo, los derechos de los trabajadores y trabajadoras, el sostenimiento de éstos y éstas y su grupo familiar, así como la estabilidad y desarrollo de la actividad productiva que realizan los trabajadores y trabajadoras.

DÉCIMO CUARTO: Notificar de la presente Resolución al:

1. Procurador General de la República.

2. Gobernador del estado Aragua.

3. El Registrador o Registradora Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

4. El Registrador o Registradora Público de la Circunscripción Judicial estado Aragua.

5. Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua.

6. Al Ministerio del Poder Popular con Competencia para la Energía Eléctrica y sus entes Adscritos.

7. Al IVSS.

8. BANAVIH.

9. INCES.

10. HIDROCENTRO.

11. CANTV.

12. SENIAT.

13. SNC.

DÉCIMO QUINTO: Notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que en caso de considerar que el presente acto administrativo vulnera o menoscaba sus derechos e intereses legítimos, interpongan el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente a su notificación, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DÉCIMO SEXTO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial N° 41.404 by La Patilla on Scribd

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