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Seniat impone nuevas reglas: el RIF será obligatorio en toda publicidad digital

Nueva normativa tributaria

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha oficializado la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026. Esta normativa introduce cambios significativos en la gestión tributaria, siendo el más destacado la obligatoriedad de incluir el Registro de Información Fiscal (RIF) en cualquier pieza publicitaria difundida a través de medios masivos y plataformas digitales, tales como Instagram y Facebook.

Nuevas directrices para la publicidad y redes sociales

La disposición entra en vigor de manera inmediata para todos los comercios que promocionen sus bienes o servicios. Según lo estipulado en la Gaceta Oficial, el número de identificación tributaria debe ser claramente visible en los anuncios, garantizando un formato que permita a los usuarios verificar la identidad del anunciante sin inconvenientes. Esta medida busca fortalecer la transparencia en el ecosistema comercial digital del país.

Simplificación de trámites y eliminación de vencimientos

En un esfuerzo por agilizar los procesos administrativos, el organismo tributario ha eliminado la fecha de caducidad del RIF. A partir de este momento, el documento mantiene su vigencia de forma indefinida, eliminando la necesidad de realizar renovaciones periódicas. Los contribuyentes ahora tienen la facilidad de imprimir su comprobante directamente desde el portal web oficial del Seniat en cualquier momento que lo requieran, debiendo actualizar sus datos únicamente cuando exista una modificación real en su información personal o comercial.

Exigencias en documentos y productos

Además de la publicidad, la normativa reafirma el deber de los contribuyentes de incluir el RIF en facturas, contratos, documentos oficiales y solicitudes presentadas ante entes del Estado. Asimismo, esta identificación debe figurar de manera visible en las etiquetas y empaques de productos, tanto de fabricación nacional como importados, asegurando que la contabilidad comercial y los libros auxiliares cumplan estrictamente con esta exigencia legal vigente.

Con información de Seniat

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