Reparaciones en áreas comunes y privadas
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, los elementos compartidos de una edificación, tales como fachadas, estructuras, ascensores y escaleras, son responsabilidad de toda la comunidad. Por lo tanto, los copropietarios deben financiar los arreglos mediante cuotas extraordinarias calculadas según su alícuota de condominio o utilizando el Fondo de Reserva.
Por otro lado, el artículo 2 de la misma ley estipula que los daños en bienes exclusivos, es decir, el interior de cada unidad habitacional, deben ser cubiertos de forma individual por el propietario, siempre que no afecten las zonas de uso común.
Seguros y fuerza mayor
El artículo 19 de la LPH señala que si el edificio cuenta con una póliza colectiva contra terremotos, la Junta de Condominio tiene la obligación de tramitar la indemnización de inmediato para iniciar la reconstrucción. Asimismo, el artículo 1.637 del Código Civil clasifica los sismos como casos fortuitos o de fuerza mayor, lo que exime de responsabilidad civil a terceros, salvo que se compruebe negligencia o fallas estructurales previas.
Procedimientos para inspecciones técnicas
Para evaluar la integridad de las estructuras, las autoridades recomiendan acudir a los organismos competentes. Protección Civil es la institución encargada de coordinar la atención de emergencias y realizar inspecciones en las zonas afectadas. Los ciudadanos pueden comunicarse a través del número 0800-PCIVIL1 (0800-7248451).
Adicionalmente, el Colegio de Ingenieros de Venezuela ofrece orientación a través de profesionales certificados en evaluación estructural y sísmica, contactables al número 0212-2139170. Es fundamental reportar cualquier grieta, daño en columnas o señal de inestabilidad en la edificación a la brevedad posible.