La solicitud fue elevada por Hernández ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Dicha comisión optó por mantener el caso abierto y solicitó a la Comisión Europea una contestación formal por escrito sobre el asunto.
La petición exige la implementación total de la directiva 2024/1260, que trata sobre la recuperación y confiscación de activos de ciudadanos y entidades venezolanas que se presume están relacionadas con serias violaciones de los derechos de la Unión.
Principalmente, Hernández requirió que se exhorte a los países miembros de la UE a poner en marcha los mecanismos para la incautación de bienes ligados al lavado de dinero, terrorismo y crimen organizado transnacional, haciendo énfasis en las 69 personas de nacionalidad venezolana que ya han sido sancionadas por la Unión.
Siguiendo esa misma línea, demandó la creación de oficinas para la recuperación de activos en cada uno de los Estados miembros, “conforme a lo que estipula la directiva”.
Adicionalmente, la abogada pidió que estos bienes incautados se destinen a propósitos sociales, implementando la justicia restaurativa “en favor de los venezolanos y ciudadanos europeos que han sufrido graves consecuencias por estas violaciones de derechos humanos, civiles y políticos”.
De igual manera, hizo un llamado para constituir un fondo fiduciario que sea administrado por la Fiscalía Europea, con la finalidad de “amparar y asistir a las víctimas del despojo sistemático en Venezuela, asegurando la transparencia, la rastreabilidad y la justicia restaurativa”.
La finalidad sería emplear estos activos para fines de interés público y social, específicamente en programas de asistencia para las víctimas, y que el fondo asegure una distribución transparente, eficaz y justa.
“Europa no debe convertirse en un santuario para capitales forjados sobre el padecimiento de una nación. Con los instrumentos legales ya existentes, poseemos la facultad y el deber de proceder”, sentenció.
Por otro lado, un vocero de la Comisión Europea indicó que los temas expuestos recaen mayormente en la jurisdicción de los Estados miembros o son de su discreción en el marco de la directiva mencionada.
Aclaró que el decomiso es una atribución de las autoridades judiciales de cada país en lo que concierne a las oficinas de recuperación de bienes.
Ciertamente, existe el deber de establecer dichas oficinas y de encargarles la localización e identificación de activos, pero “no la obligación de buscar sistemáticamente los bienes de las personas incluidas en las listas de sancionados”, destacó.
Sobre el uso social de los activos, el representante comunitario instó a los países miembros a tomar acciones en esa dirección, pero especificó que “no hay una obligación de integrarlas en su legislación nacional”.
En lo que respecta a la creación de un fondo fiduciario, afirmó que en la actualidad no hay un fundamento legal para ello en el derecho de la Unión Europea.