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Venezuela extiende clave decreto para exportadores

Medida busca optimizar procesos de exportación en el país.

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El gobierno venezolano, a través del Decreto N° 5.136 publicado en la Gaceta Oficial N° 43.145 del 9 de junio de 2025, ha prorrogado por un año más, hasta el 9 de junio de 2026, la vigencia del Decreto N° 4.525. Este último, emitido originalmente el 9 de junio de 2021, busca optimizar y dinamizar los procesos de exportación en el país.

Según un reciente reporte de Tax Alert de la consultora EY Venezuela, esta prórroga implica que se mantienen vigentes las dispensas de los regímenes legales para las exportaciones de ciertos productos, bajo los términos y condiciones establecidos en el decreto original. La medida entró en vigor a partir del 9 de junio de 2025.

Alcance del Decreto Original (N° 4.525)

El Decreto N° 4.525, publicado en 2021, tiene como objetivo racionalizar los certificados, permisos y licencias exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a la exportación.

Particularmente, los artículos 3 y 4 del decreto dispensan de los regímenes legales para la exportación —especificados en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de 2016 (Aranceles de Aduanas)— a las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y al Régimen Legal N° 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con algunas excepciones señaladas en el Apéndice I del decreto.

Además, una disposición clave del decreto original es la autorización para exportar café en grano y cacao en grano. El artículo 5 establece la dispensa de la autorización para la exportación de estos productos, que antes era requerida según el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales de 2016.

Seguimiento y Requisitos

Es importante destacar que la dispensa de estos permisos, autorizaciones y certificaciones está sujeta a un balance, seguimiento y monitoreo mensual por parte de los ministerios competentes. Esto se realizará siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos afectados por el decreto.

Finalmente, el artículo 7 del decreto original señala que los beneficios se aplicarán una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce).

Esta prórroga busca mantener la agilización de los procesos de exportación, un factor crucial para la economía venezolana.

Con información de noticiascol.com

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