De acuerdo con el decreto número 4.553 emitido en fecha seis (06) de agosto y publicado en Gaceta Oficial N° 42.185, que rige la Nueva Expresión Monetaria, establece que los comercios deben señalar doble expresión de precios en todos sus importes.
Todos los comercios deben expresar sus precios con el nuevo cono monetario a partir del 1 de octubre
Asimismo, la Resolución N° 21-08-01 del ente emisor, que contempla las normas de esta medida, especifica, en el capítulo IV, la muestra, oferta, exhibición o exposición de la doble expresión de los precios, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos.
«A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión».
De esta forma, si un producto o servicio tiene un precio de Bs. 10.000.000 (actual expresión), debe exhibirse también, a la vista del público, el monto en la nueva escala que, según lo indica el Artículo 1° del mencionado Decreto, será Bs.10.
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