Muchas dudas ha generado el decreto anunciado por el Gobierno nacional sobre el pago de cánones de arrendamientos.


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📅 11 Junio – 19 Julio 2026
Cánones de arrendamiento no serán exonerados, sino suspendidos temporalmente

La abogada Mónica Fernández, explica de manera clara qué deben hacer inquilinos y comerciantes para cumplir con la cancelación de sus alquileres.
- Con el decreto no se exoneró el pago de los cánones de arrendamientos, bien sea de viviendas o locales comerciales, solamente quedan suspendidos.
Fernández explica que: “Cualquier persona por alguna circunstancia económica real tenga una crisis en este momento y no pueda pagar (…) va a quedar debiendo su alquiler y el decreto invita a que se pongan de acuerdo entre las partes y decidir cómo se va a pagar.
En cuanto a las viviendas -explica Fernández- Sunavi invita a realizar los pagos de manera programada, “con abonos parciales en estos momentos, incrementando 10% mensual, haciendo pagos dobles de mensualidad, no puede ser inmediatamente después que cese la emergencia, porque se dará un plazo prudencial para que exista una recuperación económica, se da hasta 6 meses y el mismo decreto establece que puede ser en menos tiempo”.
- Cuando se habla de vivienda, se entiende por vivienda, aquel espacio donde se habita de manera temporal, eso implica que incluye apartamentos, casas, habitaciones, pensiones, residencias estudiantiles, que es el lugar donde la persona habita y tiene su hogar de manera permanente, allí no están incluidos las casas de playa, las casas de montaña, ni las segundas casas alquiladas con otras finalidades.
En el caso del decreto que toca los locales comerciales, se cumple la misma orden. Fernández argumenta que el pago está suspendido, el decreto no especifica sobre estacionamientos, no habla de depósitos, no habla de galpones, habla de locales comerciales y aún cuando omite el caso de las oficinas, donde funcionarían abogados, contadores o servicios profesionales, lo lógico es si esas oficinas no están trabajando a distancia o no están produciendo rentas, lo lógico es que se lleguen a un acuerdo con los propietarios.
“En todos los casos (viviendas y locales comerciales) se invita a las partes que se pongan de acuerdo en cómo lo van a pagar después, mi sugerencia es que el pueda pagar lo haga y mantenga buenas relaciones con los propietarios de viviendas y propietarios de locales comerciales”, argumentó.
Dejó claro que: El que realmente no pueda pagar sea sincero y póngase en los zapatos de la personas que vive del arriendo de sus propiedades y haga abonos parciales, y en todos los escenarios firme un convenio de pago que en términos legales recibe el nombre de adendum, que no es más que un anexo al contrato principal, es algo que va a formalizar la programación sucesiva de los pagos que se adeudan.
Señaló además que bajo ningún escenario se ha suspendido el pago de los condominios, porque un condominio tiene que pagar a sus trabajadores residenciales, tiene que pagar servicios, limpiar más que nunca para evitar los contagios, algunos tienen servicio de vigilancia privada y por lo tanto son pagos que no se pueden suspender.
Así como tampoco -agregó Fernández- están suspendidos los pagos de los colegios y universidades, “porque la gente está asumiendo que todos los pagos están exonerados, no están exonerados, están suspendidos y por lo tanto debe reprogramarse posteriormente es cómo voy a pagar lo que en este momento no puedo pagar, ante la emergencia por la pandemia”.
Queda sin efecto además los desalojos de viviendas, los desalojos de locales comerciales por falta de pago, aún cuando no se incluyó las otros causales de desalojo, los tribunales se mantienen paralizados.