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TSJ acusó al diputado Edgar Zambrano, primer vicepresidente de la AN, por los delitos de traición a Patria y siete delitos mas.

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Imagen de la noticia: TSJ acusó al diputado Edgar Zambrano, primer vicepresidente de la AN, por los delitos de traición a Patria y siete delitos mas.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acusó al diputado Edgar Zambrano, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, por los delitos de traición a Patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada.

Según nota de prensa del TSJ, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la presente petición comprometen la responsabilidad del diputado Edgar José Zambrano Ramírez, en la comisión flagrante de los delitos de “traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir – en virtud del desacato de la Asamblea Nacional – copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señala la decisión, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, integrante de la Sala de Casación Penal, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito del mencionado ciudadano, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tareck William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Con información de noticiascol/agencias

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