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TSJ devuelve competencias e inmunidad a la AN

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Imagen de la noticia: TSJ devuelve competencias e inmunidad a la AN
Al TSJ no le quedó otra que echar para atrás y devolverle las competencias al parlamento. Las presiones internacionales y denuncias de la oposición dieron al traste con las sentencias 155 y 156 del TSJ que rompían el orden constitucional venezolano.

En una ponencia conjunta de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia le devuelve las competencias arrebatadas a la Asamblea Nacional. A través de dos sentencias registradas bajo los números 157 y la 158 se suprimen los aspectos calificados como «controversiales» por el presidente Maduro de las sentencias 155 y 156.

En el fallo 158 elimina el apartado 4.4 de la sentencia 156 que facultaba a la Sala Constitucional a tomar funciones de la AN. El texto original rezaba: «Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho».

Por otro lado la sentencia 157, suprime el apartado 5.1.1 de la 155, que lía «Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.»

El fallo también omite toda mención a la inmunidad parlamentaria, restableciendo el peno uso de esta figura a los diputados. Pese a estas mejoras persiste la figura de la “omisión parlamentaria”. Tampoco se eliminan las facultades otorgadas al Ejecutivo para conformar empresas mixtas en el área de hidrocarburos sin la supervisión de la AN.

Con información de Web@laverdad.com
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