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CNE modifica requisitos para emitir actas de defunción en registros civiles

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Imagen de la noticia: CNE modifica requisitos para emitir actas de defunción en registros civiles

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó sin efecto la necesidad de presentar copias de actas de nacimiento, concubinato o matrimonio para que los registros públicos de todo el país expendan actos de defunción.

Mediante la Gaceta Oficial n° 41094 se publicó la resolución 161219-274 la cual está dirigida a oficinas y unidades de Registro Civil (OURC), Oficinas Regionales de CNE y demás instituciones públicas y privadas para que se inscriban las defunciones.

“Con ella queda sin efecto exigencia de copias de actas de matrimonio, unión estable y nacimiento, de cónyuge, unida/o, hijo/a de fallecido/a”, afirmó la rectora del CNE, Tania D’Amelio a través de su cuenta en Twitter.

Asimismo, destacó que esta decisión sin embargo no exime que las personas deban demostrar en el Registro Civil, mediante documentos, la filiación con el fallecido.

De igual forma, se ordenó a las instituciones públicas y privadas a valorar actas de defunción, de modo único y exclusivo, como demostrativas de fallecimiento a partir de la publicación de la mencionada Gaceta.

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CNE publica en Gaceta Oficial N° 41.094 del , la Resolución 161219-274 referida a requisitos para extender las actas de defunción.

CNE publica en Gaceta Oficial N° 41.094 del , la Resolución 161219-274 referida a requisitos para extender las actas de defunción. pic.twitter.com/wjs3op0gdM

La misma está dirigida a oficinas y unidades de Registro Civil (OURC), Oficinas Regionales de CNE y demás instituciones públicas y privadas.

La misma está dirigida a oficinas y unidades de Registro Civil (OURC), Oficinas Regionales de CNE y demás instituciones públicas y privadas.

La Resolución modifica el Manual de Normas yProcedimientos de las OURC, punto 10.4 relativo a Requisitos para la Inscripción de la Defunción

La Resolución modifica el Manual de Normas yProcedimientos de las OURC, punto 10.4 relativo a Requisitos para la Inscripción de la Defunción

Con ella queda sin efecto exigencia de copias de actas de matrimonio, unión estable y nacimiento, de cónyuge, unida/o, hijo/a de fallecido/a

Con ella queda sin efecto exigencia de copias de actas de matrimonio, unión estable y nacimiento, de cónyuge, unida/o, hijo/a de fallecido/a

Se ordena a Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de OURC, abstenerse de pedir fotocopias de esas actas para inscribir la defunción.

Se ordena a Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de OURC, abstenerse de pedir fotocopias de esas actas para inscribir la defunción.

CNE exhorta a instituciones públicas y privadas a valorar actas de defunción, de modo único y exclusivo, como demostrativas de fallecimiento

Se ordena a Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de OURC, abstenerse de pedir fotocopias de esas actas para inscribir la defunción.

Ordena a Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de OURC, abstenerse de pedir fotocopias de esas actas para inscribir la defunción. pic.twitter.com/xDgSCHEmBj

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CNE exhorta a instituciones públicas y privadas a valorar actas de defunción, de modo único y exclusivo, como demostrativas de fallecimiento

Lo anterior en tanto existen otros documentos de Registro Civil que demuestran la filiación por consanguinidad o afinidad con el fallecido. pic.twitter.com/YQ0vfxuExS

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Lo anterior en tanto existen otros documentos de Registro Civil que demuestran la filiación por consanguinidad o afinidad con el fallecido. pic.twitter.com/YQ0vfxuExS

Tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes o cónyuge. pic.twitter.com/r7APOxxvSX

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