Es importante señalar que cuando un pensionado o jubilado obtenga ingresos distintos a los originados por la pensión o jubilación, gozará del beneficio de la exoneración que establece el Decreto Nº 2.680, es decir, al monto de la jubilación o pensión se le adiciona el monto devengado por otro concepto hasta un máximo de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000).
Por otro lado, señalaron que en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la “sección Noticias” pueden ampliaresta información, también se exhorta a la ciudadanía evitar acudir a gestores para hacer la declaración de este tributo.
Ante cualquier duda o consulta, pueden comunicarse con el personal capacitado que la institución tiene a disposición a través de los correos electrónicos: asiste@seniat.gob.ve y denuncia@seniat.gob.ve, de las cuentas en Twitter, @declarapagaISLR, @jdavidcabello y @SENIAT_Oficial, y la línea 08000 SENIAT (08000-736428).
Estas políticas de apoyo al soberano son impulsadas por la Revolución Bolivariana a través de las acciones propuestas por el presidente Nicolás Maduro Moros, e implementadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.