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TSJ prohíbe el uso de la justicia penal para desalojos de viviendas

Justicia y Derechos

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Imagen de la noticia: TSJ prohíbe el uso de la justicia penal para desalojos de viviendas

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha implementado nuevas directrices para sancionar a aquellos funcionarios que utilicen sus cargos, profesiones o atribuciones legales para vulnerar los derechos de personas en situaciones de fragilidad, especialmente cuando existen intereses comerciales o bienes inmuebles involucrados.

De acuerdo con declaraciones del periodista Eligio Rojas en una entrevista para Iguana TV, el máximo tribunal del país ha ratificado que la próxima publicación en Gaceta Oficial establecerá la ilegalidad del denominado terrorismo judicial, particularmente en casos de arrendamientos.

“La publicación en Gaceta Oficial garantiza que los criterios de esta sentencia sean vinculantes, lo que significa que son de cumplimiento obligatorio para todos los operadores del sistema de justicia. Los magistrados han enviado un mensaje claro a jueces y fiscales: no se debe intentar desalojar a un inquilino moroso imputándole el delito de invasión. Es imperativo evitar la manipulación de la justicia en asuntos que corresponden estrictamente a los tribunales civiles”, explicó Rojas.

El periodista enfatizó la diferencia fundamental entre el delito de invasión y el cumplimiento de un contrato de arrendamiento.

“Existe la sospecha de que ciertos delitos están siendo utilizados con fines ajenos a la ley, lo cual constituye un fraude procesal para intimidar a las personas, ejerciendo una suerte de terror psicológico para doblegar su voluntad”, añadió el comunicador.

La sentencia N° 73, emitida el 6 de febrero de 2024, establece con carácter vinculante las consideraciones sobre el sistema judicial y el fraude procesal. El fallo subraya el principio de intervención mínima del derecho penal, alertando sobre el uso arbitrario de la jurisdicción penal en casos de naturaleza civil, una práctica que ha afectado a ciudadanos como tres adultos mayores que fueron imputados injustamente por invasión para facilitar su desalojo.

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El conflicto, según Rojas, se originó en julio de 2023, cuando el empresario Alí Salim Abdul Hadi denunció una supuesta invasión en dos propiedades de su asociación civil, ubicadas en el edificio Dautar, en Las Mercedes, municipio Baruta del estado Miranda. A raíz de esta denuncia, se inició un proceso penal contra los ocupantes, identificados como Betty Rodríguez de Quintero, Jhon Rafael Quintero Rodríguez y Mariela Alejandra Reyes Hernández.

La intervención de la Sala Constitucional fue solicitada tras la orden de desalojo dictada contra los afectados.

La investigación posterior demostró que los tres ciudadanos contaban con contratos de arrendamiento vigentes y en regla, avalados por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi). Esto descartó cualquier figura de invasión, confirmando que la ocupación era legítima. Ante estas evidencias, los magistrados dictaron medidas correctivas para restaurar el orden jurídico y proteger a los ciudadanos de la persecución penal infundada.

Con información de noticiascol.com

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