La resolución se hizo efectiva mediante el Decreto Presidencial N° 5.196, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.952, con fecha del 31 de diciembre de 2025, según reportó el portal BancayNegocios. La nueva normativa deja sin efecto las ventajas previamente establecidas en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicha sección eximía del pago de gravámenes a las importaciones de bienes muebles corporales considerados cruciales para el consumo y la producción interna del país.
¿Cuáles productos ya no gozarán de la exención?
Con esta modificación, la lista de productos que pierden el beneficio de la exención incluye elementos de la cesta básica como el arroz, la harina, el pan, las pastas, la leche, el queso, las carnes, el café, el azúcar y la sal.
En el ámbito de la producción primaria, la medida afectará a las semillas certificadas, los animales vivos destinados a la cría o el matadero, los fertilizantes y los insumos biológicos. De igual forma, la suspensión se extiende a los medicamentos, principios activos, vacunas y sueros, además de bienes del sector educativo y cultural como libros y periódicos.
Otros artículos contemplados en el decreto son los aceites vegetales, cereales como el maíz y el sorgo, la soya y los vehículos adaptados para personas con discapacidad.
Excepciones y códigos arancelarios que se mantienen
El documento oficial especifica que se mantendrán las exenciones del IVA para «las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto».
De acuerdo con la información divulgada, este listado de productos protegidos por la exoneración técnica comprende un total de 1.445 códigos arancelarios. Este nuevo esquema reemplaza el modelo implementado en 2025, cuando el Decreto N° 5.145 ya había modificado las exenciones por un régimen de exoneración bajo ciertas condiciones.