Los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías quedaron anclados al valor del petro, y deben cancelarse en criptodivisas o en su equivalente en bolívares al momento de la transacción. Aunque a mediados del año pasado ya se había comenzado a aplicar el cobro de las nuevas tasas, que dificultan las gestiones porque para los ciudadanos representan altos montos difícil de costear.
Jesús Vergara Peña, directivo de la federación, afirmó que la ley atenta y afecta a los usuarios. Además, enfatizó, se constituye en un golpe más contra la posibilidad económica de los venezolanos, reseñó La Verdad.
“Una persona que deba obtener un permiso de autorización de viaje a un hijo menor, dentro o fuera del país, deberá cancelar 2 unidades de petro, que son aproximadamente 120 dólares, más los honorarios del profesional que le realice el trabajo legal”, señaló.
“Tambien una copia simple de un documento que repose en una notaría deberá pagar 0,50 petros por folio. Si son 10 folios o páginas tiene que erogar 300 dólares”, agregó.
El petro se tasa en 262,19 bolívares (56,54 dólares, aproximadamente). Las personas deben acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para conocer los precios a cancelar y hacer el reajuste de los montos presupuestados correspondientes a los honorarios profesionales en las notarías y registros.
Vergara afirmó que la reforma tiene un impacto social negativo porque, en lugar de una tasa, es un impuesto encubierto y afecta directamente también a los gremios de abogados y contadores. Alegó que se reducirán ostensiblemente la solicitud de estados de ganancias y pérdidas de las sociedades mercantiles y civiles.
En la Gaceta se señala una extensa lista de trámites. Por algunas de las documentaciones indicadas a continuación (numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15) un ciudadano debe pagar hasta 6 petros (1.568 bolívares o 340 dólares, aproximadamente):
1.- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
2.- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
3.- Las legalizaciones.
4.- Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
5.- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
6.- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
7.- Las actas de remate.
8.- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
9.- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
10.- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
11.- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
12.- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
13.- La certificación de gravámenes.
14.- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
15.- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
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