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CNE reitera que las Actas de Nacimiento no tienen fecha de vencimiento

|Con información de noticiascol.com / agencias
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El Poder Electoral emitió un comunicado en su página web donde aclaró que  las copias y certificaciones de Actas de Nacimiento no tienen fecha de vencimiento, y no requiere de renovación para efectos de su validez al momento de tramitar el documento de identidad.

En este sentido, la institución exhortó a los órganos y entes de la Administración Pública, así como instituciones educativas oficiales y privadas, abstenerse de solicitar a los ciudadanos estos documentos con una determinada fecha de expedición.

Del mismo modo, el CNE recordó a la colectividad que, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento, por lo cual solo es necesario que las mismas sean legibles y no tengan enmiendas y/o tachaduras que hagan difícil su lectura y comprensión.

En el texto, el órgano rector sostuvo que el Registro Civil es un servicio que garantiza el derecho a la identidad de los ciudadanos y ciudadanas, mediante el acceso a la información contenida en los archivos y datos que se originan de la declaración de todos los hechos y actos registrables, según lo establecen el numeral 7 del Artículo 293 de la Constitución y el Artículo 22 de la Ley de Registro Civil.

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