El Ministerio de Salud modificó las condiciones para viajeros internacionales y seexigirá la prueba PCR con resultados negativos no mayor a 96 horas en el país de origen, tras acatar la decisión de un juez de Bogotá . La media aplica para todos los viajeros, incluso, a bebés desde los 0 años.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 2532 del 31 de diciembre de 2020, en la que se estipula que de ahora en adelante se deben presentar la prueba PCR que confirma que no se tiene COVID-19 .
De esta manera, el Gobierno Nacional acata la decisión del Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, del juez Giovanni Humberto Legro, quien lo había ordenado en el mes de noviembre para evitar la expansión del coronavirus por las terminales aéreas del país.
De acuerdo con la norma, las secretarias de salud distritales y municipales deberán velar por el cumplimiento de las pruebas PCR y decreta que los viajeros que lleguen a determinada región “permanezcan y se resguarden en su municipio y realicen un aislamiento preventivo de 14 días para determinar si son negativos o positivos para coronavirus”.
Según la resolución, todos los viajeros deben diligenciar los formularios de pruebas COVID-19 de manera digital.