Según cita el decreto que fue publicado este lunes, “los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
Según publicó Banca y Negocios, la determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento.
Para ello, la administración tributaria “dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas”.
Aclaratorias
El decreto, ya en vigencia, advierte que en caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional.
A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el establecimiento establecido en las normas que regulan la materia.