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En Gaceta: Seniat cobrará impuestos en dólares o criptomonedas

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De acuerdo a lo que reza en el Decreto N° 3.719, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.420 del 28 de diciembre de 2018, todo aquel que realice operaciones en divisas o criptomonedas, deberá cancelar “obligaciones” en la misma moneda.

Según cita el decreto que fue publicado este lunes, “los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley,  deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.

Según publicó Banca y Negocios, la determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento.

Para ello, la administración tributaria “dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas”.

Aclaratorias

El decreto, ya en vigencia, advierte que en caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional.

A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el establecimiento establecido en las normas que regulan la materia.

Con información de bancaynegocios
#Economía

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