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TSJ retiró inhabilitación política a Manuel Rosales

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Imagen de la noticia: TSJ retiró inhabilitación política a Manuel Rosales

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió suspender, mediante un amparo cautelar, la inhabilitación política al dirigente zuliano Manuel Rosales, informó el Poder Judicial en su portal web.

La Sala Político Administrativa publicó la sentencia N° 1.169 con la decisión. El dirigente del partido Un Nuevo Tiempo fue inhabilitado en agosto de 2014 por la Contraloría General de la República “para el ejercicio de funciones públicas”.

El lapso de la inhabilitación había sido establecido por la Contraloría por siete años y seis meses.

El TSJ sentenció que Manuel Rosales se encontraba en Perú para el momento de la inhabilitación, por lo que no fue parte del procedimiento. Resaltó que la decisión de la Contraloría representó una “flagrante violación a los derechos al debido proceso y a la defensa”.

DECISIÓN DE LA SENTENCIA

01169 DEL EXPEDIENTE 2015-0872

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

  1. COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, ya identificado, contra la Resolución No. 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA que acordó como sanción su “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES (…)”.
  2. ADMITEla demanda de nulidad.

3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la Contralora General de la República que acordó como sanción la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES (…)”, hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia.

Para leer la sentencia haga clic aquí

Con información de el-nacional.com

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