La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fijó con carácter vinculante que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución se configura con la ocurrencia de tres elementos, como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.


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TSJ fija posición sobre el abandono del cargo previsto en la Constitución

Con información de elmundo
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