Esta resolución judicial ratifica la sentencia de primera instancia que desestimó la extinción de dominio sobre dichos activos. Según el tribunal, la Fiscalía General de la Nación no logró sustentar con documentos técnicos ni financieros el supuesto flujo de dinero ilícito que, según su hipótesis, habría permitido la adquisición de estos inmuebles a través de la sociedad Promotora Dubera S.A.S.
El despacho judicial subrayó la ausencia de transferencias, contratos o movimientos bancarios que permitieran trazar el origen de los recursos. Al no cumplirse con el estándar probatorio requerido para este tipo de procesos, el tribunal concluyó que no existía un vínculo concreto entre las actividades investigadas y el incremento patrimonial de la sociedad mencionada.
Los bienes en cuestión, valorados en más de 8.000 millones de pesos, incluyen la mansión de Saab en el exclusivo sector de Riomar, además de dos lotes, un apartamento y tres garajes, todos situados en Barranquilla. Estos activos habían sido incautados en el año 2020.
La hipótesis de la Fiscalía
El ente investigador sostenía que Promotora Dubera S.A.S. funcionaba como una fachada para blanquear capitales provenientes de operaciones ficticias de comercio exterior realizadas por la empresa Shatex S.A. La Fiscalía argumentaba que existían discrepancias significativas entre los reportes aduaneros y los registros ante el Banco de la República, señalando un crecimiento patrimonial inusual del 923 % entre 2007 y 2009.
No obstante, el Tribunal determinó que la documentación presentada por la defensa, que incluía facturas, manifiestos de carga y declaraciones de exportación de cientos de operaciones textiles, respaldaba la actividad comercial legítima de la empresa. Para los magistrados, el crecimiento patrimonial por sí solo no constituye prueba de ilicitud si no se identifican operaciones fraudulentas específicas.
Finalmente, el tribunal aclaró que esta determinación es de carácter patrimonial y autónoma, por lo que no implica una absolución penal de Alex Saab en otras causas judiciales que puedan estar en curso. Con este fallo, se cierra el proceso de extinción de dominio sobre estos siete bienes, los cuales deberán ser retornados al empresario.