La nueva disposición del ente tributario suprime la obligación de presentar en formato físico aquellos documentos que ya se encuentran almacenados en los archivos institucionales o en las plataformas digitales del Estado.
Entre los recaudos que ya no serán solicitados se encuentran la copia de la cédula de identidad, el Registro Único de Información Fiscal (RIF), las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y el Registro Mercantil que ya haya sido consignado y se mantenga vigente.
Asimismo, se ha eliminado la exigencia de documentos que ya reposan en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), tales como la Declaración de Aduanas de Importación (DAI) y los comprobantes de pago. De igual forma, no será necesario presentar originales de regímenes legales, licencias de actividades económicas ni certificaciones del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) que dispongan de código QR.
Adicionalmente, se prescindirá de la entrega reiterada de poderes vigentes, comprobantes de pago de tasas por consultas arancelarias y formatos internos como índices o hojas de ruta.
Nuevos criterios de despacho en aduanas
Como parte de esta estrategia, la administración tributaria ha puesto en marcha criterios de selectividad para la inspección de mercancías, alineándose con las prácticas internacionales de facilitación comercial:
- Canal Verde: Las cargas quedan exentas de reconocimiento físico y documental, permitiendo un despacho directo y rápido.
- Canal Amarillo: La revisión se restringe exclusivamente a la verificación de documentos.
- Canal Rojo: Se mantiene la inspección exhaustiva, tanto física como documental.
Con esta reestructuración, el organismo busca optimizar la gestión de importaciones y exportaciones, reduciendo los tiempos de espera mediante la interconexión y validación automática entre los sistemas del Seniat y otras dependencias gubernamentales.