El proceso estándar requiere al menos cinco años de residencia legal en territorio colombiano, aunque existen excepciones importantes. Este tiempo puede reducirse si el solicitante está casado con un ciudadano colombiano, tiene hijos nacidos en el país o posee la nacionalidad española.
Para iniciar el trámite, los interesados deben presentar una carta formal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores. En este documento se debe especificar el nombre completo, número de cédula de extranjería, ocupación, lugar de procedencia, dirección de domicilio, números telefónicos y correo electrónico.
Entre los requisitos indispensables se encuentran la copia de la cédula de extranjería vigente y la página de datos biográficos del pasaporte. Si los documentos están en un idioma distinto al castellano, es obligatorio presentar una traducción oficial. Asimismo, se debe consignar el registro civil de nacimiento, el cual debe estar debidamente apostillado o legalizado para acreditar la identidad del solicitante.
La solvencia económica y el arraigo laboral también son fundamentales. Se debe demostrar la actividad profesional o comercial mediante certificados laborales, copia del Registro Único Tributario (RUT) o, en caso de ser propietario de un negocio, un certificado de la Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a seis meses. Además, se requiere una fotografía tipo carnet con fondo blanco en formato digital.
Otras vías para la nacionalidad
La legislación colombiana también contempla la nacionalización para hijos nacidos en el exterior de padres colombianos. Para este caso, es necesario presentar la partida de nacimiento venezolana apostillada, la cédula de identidad del solicitante y el documento que acredite la nacionalidad colombiana del progenitor.