Mediante el fallo n.° 67, emitido el 26 de febrero, el máximo órgano judicial del país determinó que la acción penal para este tipo de delito no caduca con el tiempo, confiriéndole un estatus de perpetuidad jurídica que generalmente se aplica a crímenes de lesa humanidad.
El argumento del tribunal
La Sala basa su veredicto en el artículo 25 de la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. De acuerdo con el TSJ, al ser calificados estos actos como violaciones graves de derechos humanos por dicha ley, se les debe aplicar el principio de que no prescriben.
Interpretación que «distorsiona» el derecho internacional
La organización no gubernamental Acceso a la Justicia describió el criterio como alarmante. Sostiene que la base de la sentencia presenta una contradicción técnica y conceptual, ya que las normativas contra el odio son frecuentemente empleadas para penalizar el disenso y castigar a quienes critican al gobierno.
La ONG recuerda que, según los estándares internacionales, las auténticas violaciones de derechos humanos son las perpetradas por agentes del Estado (como la persecución o la represión), y no las opiniones emitidas por ciudadanos.
Considerar la opinión crítica como un delito que nunca prescribe, señala la organización, entra en conflicto directo con el artículo 57 de la Constitución venezolana, el cual protege la libertad de expresión sin censura.
Efecto inhibitorio en el debate público
La sentencia surge en un contexto donde el discurso gubernamental promueve la «reconciliación nacional». No obstante, los especialistas advierten que expandir el alcance de estos delitos penales provoca un efecto disuasorio (autocensura) en la ciudadanía y limita el debate democrático.
«La criminalización de la persecución de opiniones sí constituye una violación al derecho humano de libertad de expresión, protegido por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», apunta Acceso a la Justicia.