Por medio del Decreto 847 de este domingo 14 de febrero, la administración del presidente Duque abrió la posibilidad de que aquellos municipios afectados por la COVID-19 y aquellos exentos, examinen la posibilidad al regreso de actividades de estos sectores.
Con base en la nueva normativa, los municipios sin afectación de la COVID-19 podrán autorizar a los establecimientos y locales gastronómicos “brindar atención al público en el sitio”. Esto siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud. Esta autorización la deberán tramitar las autoridades locales con el Ministerio del Interior mediante planes pilotos.
Bajo esta misma figura de planes pilotos y previo cumplimiento de los protocolos respectivos de bioseguridad se podrán permitir “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas” en los municipios que no han resultado afectados por la pandemia.
Por otro lado, el mencionado decreto establece que los municipios o distritos que dentro de su espacio territorial cuenten con aeródromos o aeropuertos podrán solicitar su reapertura para el transporte doméstico de pasajeros a través de pruebas piloto mediante previa autorización del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trasporte y de la Aeronáutica Civil.
“La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”, reza el decreto.
Otros sectores
El Gobierno nacional también se refirió en este decreto a otros sectores, como los teatros o las piscinas y polideportivos. En el caso de los primeros, estos “únicamente pueden ser usados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración”.
Las piscinas y escenarios polideportivos, por su parte, sólo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.