Las faltas migratorias, son aquellas normas o reglas que son incumplidas por los extranjeros en relación a una visa o permiso de estadía o en al tramitar todos los documentos necesarios para que su permanencia en ese lugar de forma legal, estipuladas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento en Ecuador.
En el caso de Ecuador, luego de haber ingresado al país si eras proveniente de algún país sur americano tienes 180 días para permanecer legalmente en estatus de turista en el país, una vez finalizado ese tiempo debes acudir a la cancillería a tramitar algún tipo de visa temporal para permanecer en el territorio al menos por dos años o abandonar el país, de lo contrario estarías incurriendo en una falta migratoria.
La Visa o permiso de estadía la debes seleccionar de acuerdo a las actividades que desees desarrollar en su territorio, por lo tanto, debes cumplir con las reglas que le son inherentes, establecidas por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento en Ecuador
Tipos de Multas
1.- Cuando se lleven a cabo actividades diferentes a las permitidas por la categoría migratoria obtenida a través de la autoridad competente, la multa será de un salario básico unificado.
2.- No regularizar su situación en el tiempo que establece la ley, generará una multa de dos salarios básicos unificados. Si existe reincidencia se cancelará la condición migratoria.
3.- Si un residente temporal se ausenta del Ecuador un período mayor al establecido por la ley, la multa será de tres salarios básicos unificados. Dicho período será de 90 días acumulables cada año, durante los dos primeros años.
4.- Si un residente permanente se ausenta del Ecuador un período mayor al establecido por la ley, la multa será de cuatro salarios básicos unificados. Dicho período será de 180 días acumulables cada año, durante los dos primeros años. Si existe reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria.
