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Los riesgos a los que se enfrentan las empresas al aceptar el subsidio del gobierno para sus empleados

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La crisis económica que atraviesa Venezuela es una de las peores de su historia, a tal punto que las empresas que, antaño, hacían vida dentro del país con actividades productivas prósperas han tenido que tomar medidas para adaptarse a la crisis o, en los casos más dramáticos , se han visto obligadas a cerrar.

Como consecuencia, el ejecutivo nacional puso en marcha un conjunto de medidas que tienen por intención, supuestamente, aliviar la dura situación económica tanto para los ciudadanos como para las empresas.

Sin embargo, no todas las opciones presentadas por el régimen de Nicolás Maduro, pese a aplacar, temporalmente, los efectos de la hiperinflación, pueden ser cumplidas por las empresas del país, sobre todo cuando estas son pequeñas o medianas.

Una de las medidas más controvertidas puestas en funcionamiento es el aumento del sueldo mínimo y su “petrolización ”. El monto se ubicó en medio petro, lo cual equivale, hoy en día, a Bs.S. 1.800 (equivalentes a Bs.F. 180.000.000). El bono de alimentación, anteriormente superior al sueldo, quedó fijado en Bs.S. 180 (equivalentes a Bs.F. 18.000.000).

Sin embargo, aunque temporalmente esta medida podría ayudar a los venezolanos a sobrellevar la situación económica, la misma complica el panorama para las medianas y pequeñas empresas que no pueden, muchas veces, costear los gastos fijos del negocio y, además, pagar nóminas de tales montos.

El “subsidio” de tres meses ofrecido por el gobierno a las empresas que no puedan pagar sus nóminas pareciera ser una opción viable para quienes no desean cesar sus operaciones en el país. Sin embargo, esta tiene un aspecto fundamental que, aunque no ha sido señalado por los representantes del gobierno, está contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Según el artículo 148 de la mencionada legislación, de haber algún tipo de riesgo dentro de una fuente de trabajo (empresa), el gobierno, a través del Ministerio del Poder Popular correspondiente, podría intervenir a la empresa para “garantizar la actividad productiva” y para proteger el “derecho al trabajo”.

En ese sentido, se instalaría una “instancia de protección de derechos” a la cual invitarían a los trabajadores que hacen parte de la organización y estos serán investidos de “inamovilidad laboral mientras dure el proceso.

“Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo.

A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona.

Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso.

El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos.

En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en él, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente”, apunta el texto del artículo íntegro.

Es en el artículo siguiente, el 149, en donde se establece que, en caso de cierre de la institución o empresa, el Estado, a través del Ministerio correspondiente, podría, a solicitud de trabajadores, “ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada” y reiniciar las actividades productivas “en protección del proceso social del trabajo” por cuenta de los trabajadores y sus familias.

Con información de tenemosnoticias.com
#Economía

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