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Viajar con menores en Venezuela: Conozca las nuevas normativas del SAREN para evitar contratiempos

Guía esencial sobre la documentación requerida para garantizar traslados seguros y legales

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El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) ha establecido una serie de directrices obligatorias que deben cumplirse para el traslado de niños y adolescentes a lo largo del territorio nacional. Esta iniciativa, ejecutada en coordinación con el Consejo de Protección, tiene como finalidad supervisar que cada autorización de viaje cuente con la validación legal necesaria para salvaguardar la integridad de los menores.

Estas disposiciones, fundamentadas en la normativa vigente de protección infantil, estipulan que cualquier desplazamiento dentro del país requiere una documentación específica, la cual varía según quién sea el acompañante del menor. El propósito principal es prevenir traslados irregulares y garantizar que los representantes legales hayan otorgado su consentimiento formal para el movimiento de sus hijos, ya sea dentro o fuera de las fronteras venezolanas.

Requisitos indispensables para viajes nacionales

En caso de que el menor se desplace solo o en compañía de una persona que no sea su representante legal, es imperativo presentar un permiso de viaje. Entre los recaudos exigidos se encuentran:

  • Partida de nacimiento original.
  • Cédula de identidad del menor (si posee el documento) y copias de las cédulas de ambos padres.

Adicionalmente, se debe consignar el boleto de viaje, el comprobante de residencia y dos fotografías tipo carnet del niño o adolescente.

Lineamientos para la gestión del permiso

Para formalizar la autorización, es necesaria la presencia de al menos uno de los padres durante el proceso. Si el menor no viaja con ambos representantes, el documento debe estar debidamente autenticado ante una notaría pública. Las empresas de transporte y los terminales de pasajeros tienen la responsabilidad de verificar esta documentación antes de autorizar el embarque, bajo la supervisión constante de los cuerpos de seguridad y la Bolivariana de Aeropuertos.

Marco legal y consideraciones según el destino

Estas normativas se sustentan en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 391 regula los traslados internos cuando el menor viaja solo o con terceros, mientras que el artículo 392 establece exigencias más rigurosas para viajes internacionales, donde se requiere autorización judicial o notariada ante la ausencia de alguno de los padres.

Recomendaciones para los representantes

Las autoridades enfatizan que estos trámites son completamente gratuitos, por lo que instan a la ciudadanía a no recurrir a gestores o intermediarios para evitar posibles estafas. Es fundamental realizar las gestiones directamente en las oficinas competentes. Se advierte que la ausencia de la documentación completa y legalizada puede resultar en la prohibición del viaje del menor en el puerto o aeropuerto de salida.

Con información de Saren

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